La normativa vigente sobre la retirada de amianto (Artículo 11 del Real Decreto 396/2006), hace referencia a la elaboración de los Planes de Trabajo para la retirada de Amianto, estos planes se basan en: Real Decreto 396/2006 Notas Técnicas de Prevención Indicaciones de Direcciones Territoriales de cada Comunidad Autónoma.
¿Es obligatorio retirar el amianto?
Sí, basada en la legislación de la orden ministerial del 7 de Diciembre de 2001, la cual impide su produccion y su comercialización. Aunque se publicó en 2001, hasta el 7 de Mayo de 2002 no se prohibió su producción (6 meses después de publicarse la ley y hasta Diciembre de 2002 no se prohibió la venta de uralita (12 meses después de su publicación).
¿Qué ley afecta a la manipulación del amianto?
¿Qué ofrece GESRECO como empresa autorizada?
Como empresa autorizada para la retirada de uralita, desde GESRECO emitimos a nuestros clientes el correspondiente certificado de retirada de amianto que puede ser solicitado por el Ayuntamiento o la Autoridad Competente.
Cabe señalar que el amianto se considera un residuo peligroso, por lo que, para eliminar el amianto debe ser transportado por un vehículo que esté autorizado para ser trasladado a una planta especial, en la que se procederá a la eliminación de dicho residuo, y seguimiento de la trazabilidad del Amianto.





